El campo de las obligaciones, conviene repetirlo, domina la vida. ¿No encierra ello el porqué de que se haya pensado en una legislación internacional única sobre las obligaciones? ¿Qué es lo que no es obligación? ¿Cuál es la actividad humana extraña a esta noción? ¿Podría concebirse por un momento que el mundo marchara sin esa fuerza que realiza los más prodigiosos resultados en todos los órdenes de la existencia? Obligación es la del fabricante, la del distribuidor, la del patrono, la del empleado, la del obrero. Obligación, la de la entidad aseguradora contra los riesgos y la del asegurado, la de la empresa que presta servicios públicos y la del público que los recibe, la del arrendatario, la de los socios y la de la sociedad, la del mandante y la del mandatario, la de los bancos que recibe el dinero de los clientes y la de los clientes que lo reciben de los bancos y así en todo género de industrias, actividades y oficios. Obligación hay para quien cause daño a otro con dolo, o con simple culpa, por negligencia o imprevisión; obligación existe a cargo de quien ha recibido de otro una cosa, sin razón legal y obligaciones son los vínculos más caros al ser humano, los relativos a la familia. ¿Y quién no ve en la sentencia del paraíso la razón de ser de esa urdimbre tupida de obligaciones que gobiernan la existencia del hombre? Condenarlo a pagar el pan con el sudor de su frente, ¿no era mandarlo a obligarse?